La familia es el agente primario de socialización. Uno pertenece a ella no por decisión individual si no por nacer en ella o por mecanismos legales. Existe el consenso en poner énfasis en que es una organización social donde hay un lazo consanguíneo o de habitación compartida. Transmite valores, normas y costumbres, aunque también depende del entorno. Otorga sentido de pertenencia a un grupo, genera lealtades y ayuda a convertirse en parte de la sociedad. Se puede notar una tendencia de los autores a la hora de definir la familia de darle énfasis al matrimonio, al parentesco y a los hijos. Este blog estará centrado principalmente en la familia en el Uruguay y junto a ello no contemplaremos otros ámbitos familiares.
Para comenzar, ¿Qué dice la normativa vigente de nuestro país sobre este concepto? Según la Constitución de la República Oriental del Uruguay, Art. 40: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.” También existe una definición para familia en el Código Civil, Art. 545: “ [...] la familia comprende el cónyuge y los hijos legítimos y naturales[...] comprende asimismo el número de sirvientes [...] las personas que [...] vivan con el cohabitador o usuario y a costa de éstos; y las personas a quienes deban alimentos.” Según la Ley 14.219, Art. 20; la familia es: “ [...] cónyuge del arrendatario, ascendientes o descendientes de primer grado o hijos adoptivos que convivan con aquél.”