Para comenzar, ¿Qué dice la normativa vigente de nuestro país sobre este concepto? Según la Constitución de la República Oriental del Uruguay, Art. 40: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.”
También existe una definición para familia en el Código Civil, Art. 545: “ [...] la familia comprende el cónyuge y los hijos legítimos y naturales[...] comprende asimismo el número de sirvientes [...] las personas que [...] vivan con el cohabitador o usuario y a costa de éstos; y las personas a quienes deban alimentos.”
Según la Ley 14.219, Art. 20; la familia es: “ [...] cónyuge del arrendatario, ascendientes o descendientes de primer grado o hijos adoptivos que convivan con aquél.”

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